• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda de CCOO y UGT y considera que Cruz Roja Española ha llevado a cabo un despido colectivo de hecho; el Tribunal, tras examinar la normativa europea e interna aplicable, razona que las extinciones por causas objetivas en un periodo de 90 días deben computarse en totalidad y a nivel empresa aunque obedezcan a causas diversas que solo afecten a determinados centros de trabajo. Igualmente se considera fraudulento la resolución de al menos 28 contratos por no superación del periodo de prueba. Previamente la Sala considera que no concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo pues no es necesario traer a la litis a cada uno de los representantes unitarios de cada centro de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 se refiere solamente a los trabajadores en activo de la empresa que causan baja durante la suspensión de aportaciones o antes de finalizar el plazo de aportaciones extraordinarias. Por tanto, no pueden incluirse los que causaron baja en el año 2011 o 2012. No se vulnera el derecho a la igualdad respecto de los trabajadores en activo porque no son términos de comparación homogéneos. Aplica doctrina establecida, entre otras, en SSTS Pleno 42 y 44/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 951/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajado demandante accedió a la jubilación tras baja indemnizada aceptada en el curso de un expediente de regulación de empleo en la empresa para la que trabajaba. Tras la percepción de la prestación de jubilación, solicitó el complemento de maternidad de dicha prestación, solicitud que le fue denegada. En la demanda solicita el reconocimiento de dicho complemento. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda, La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que la jubilación del demandante no puede considerarse voluntaria y, por ello, le reconoce el complemento de maternidad y revoca la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 81/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente al BBVA en reclamación de cantidad en concepto de bonus de 2021, por considerar que la demandante se adscribió voluntariamente al ERE, desvinculándose de la empresa y percibiendo indemnización superior a la legal. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 2.f), 26.1 y 29.1 ET, 1115, 1119, 1256, 1284 y 1288 CC y jurisprudencia del TS. La Sala razona: a) que no puede admitirse la argumentación de la demandada y de la Sentencia recurrida de que fue la demandante quien decidió extinguir su contrato de trabajo de manera voluntaria, ya que fue la empresa la que decidió unilateralmente proceder a un despido colectivo para extinguir el contrato de un numeroso grupo de trabajadores, por lo que la baja de la demandante no fue voluntaria, por más que se hubiera adscrito al ERE, sin que a ello afecte que el montante indemnizatorio hubiera sido alto; b) que, en consecuencia, no es aplicable la jurisprudencia que excluye el pago del bonus en los supuestos de baja voluntaria antes de finalizar el período de devengo; c) que si la empresa ha promovido un despido colectivo, ha de estarse a la doctrina de los actos propios y no puede alegar que nos encontramos ante un fraude como es un convenio de extinción al margen del despido colectivo. Se estima el recurso, se revoca la Sentencia de la instancia y se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de despido colectivo, cesión ilegal y tutela de DDFF por CGT, por el cierre de un centro de la contrata de servicio de alarmas de Unicaja, con más de 2.000 empleados, que comunicó despido objetivo al unificar el banco, tras la fusión, la central de alarmas. El TSJ sobre el despido colectivo apreció excepción de falta de competencia objetiva de la Sala por no existir despido colectivo. En casación se cuestionó la competencia objetiva de la Sala para conocer de un despido que afecta a 11 trabajadores del centro de trabajo teniendo la empresa más de 2.000 empleados, entiende el sindicato que al afectar las extinciones al total de la plantilla de un centro debió tramitarse despido colectivo. La Sala IV remite a su doctrina, no cabe procedimiento de despido colectivo si los umbrales quedan por debajo del art. 51.1 ET y la afectación a todos los contratos del centro de trabajo no supone despido colectivo porque la norma se refiere en caso de cierre a cesación total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo. Refiere también su doctrina sobre la indisponibilidad de los derechos en relación con la competencia objetiva de los Tribunales. El art. 51.1 ET se refiere a la cesación total de la actividad empresarial para tramitar despido colectivo de tota la plantilla de la empresa superior a 5 trabajadores y se reitera por el art. 1.3 RD 1483/12, lo que no es el caso (se trata de un cierre de un centro de 11 trabajadores en una empresa de 2.000). Desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 340/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por los sindicatos LAB y ELA contra la resolución de la Audiencia Nacional del 12 de julio de 2021 en el caso de conflicto colectivo contra Sidenor Aceros Especiales SLU. Consta que, en octubre de 2020, LAB y ESK presentaron demandas colectivas contra Sidenor, solicitando la nulidad o declaración de injustificación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaba parcialmente los contratos de trabajo. Similarmente, ELA y una demanda conjunta de UGT, CCOO y USO también cuestionaron el mismo ERTE. Las demandas fueron acumuladas en un solo procedimiento por Auto de la Audiencia Nacional en octubre de 2020. En mayo de 2021, durante el acto de conciliación, Sidenor llegó a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y USO), aceptando mejorar las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE y reconociendo derechos de vacaciones y pagas extraordinarias. LAB, ESK y ELA no aceptaron el acuerdo y presentaron recursos de revisión contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que aprobó el acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó los recursos de revisión presentados por LAB y ELA, argumentando que la acumulación de demandas y el acuerdo alcanzado eran procedentes y que los sindicatos mayoritarios tenían la capacidad de representar a todos los trabajadores en el conflicto colectivo. Los recursos de casación de LAB y ELA cuestionaron la legalidad del acuerdo,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicita ERTE por fuerza mayor que impide a determinados trabajadores prestar servicios por ciberataque. La Administración por incidencia técnica le impide resolver en tiempo (ciberataque) amplía plazos administrativos hasta que se solucionase y dictó resolución administrativa denegando la existencia de la fuerza mayor. La AN estimó la demanda de la empresa por silencio positivo (transcurren 18 días para resolver), no aprecia motivos para ampliar el plazo de resolución. En casación el Ministerio de Trabajo cuestiona si existe silencio positivo y si así no fuera que se resuelva si concurre la fuerza mayor en la empresa. La Sala IV aprecia que podía haberse suspendido el plazo para resolver por ser preceptivo el informe de ITSS, como consecuencia del ciberataque se amplían los plazos, se publica web y comunica, la Resolución no es extemporánea fue dictada en plazo, no hubo silencio positivo. Sobre la existencia de la fuerza mayor aprecia que el ataque de ciberseguridad sufrido aun siendo previsible debe ser inevitable y en la actual sociedad tecnológica la fuerza mayor es un suceso externo y extraordinario. Está probado que no se pudo evitar, e imposibilidad de trabajar, no hubo prestación de servicios quedan a disposición de la empresa. Desestima la demanda de nulidad de la Resolución no procede entender estimada por silencio la solicitud de ERTE por fuerza mayor, y confirmó la constatación de fuerza mayor y habilita a la empresa a la suspensión de los contratos
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador demandante se acogió a una baja incentivada en el marco de un expediente de regulación de empleo en el que se alcanzó acuerdo en el período de consultas, percibiendo una indemnización muy superior a la legalmente prevista. En la demanda impugna el importe de dicha indemnización. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda al apreciar la excepción de inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que efectivamente concurre inadecuación de procedimiento, con lo que confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Documentación aportada. Consistió en una memoria explicativa basada únicamente en recortes de prensa y un correo electrónico anónimo y sin fecha, sin información concreta sobre las causas de la medida, un informe técnico sin respaldo en datos verificables y en relación con los trabajadores, no se incluyeron listados detallados de afectados o sus clasificaciones, ni se justificó la contradicción en los datos sobre la plantilla, lo que impidió a la RLT el análisis y propuesta de alternativas, afectando la falta de información a los contratos y comunicaciones verificables con el cliente. Voluntad negociadora y buena fe. En la práctica la empresa solo reiteró su decisión de aplicar un ERE con indemnización mínima, sin valorar propuestas de la RLT, siendo la información entregada insuficiente y contradictoria, omitiendo documentación clave y datos verificables sobre la producción, sin mostrar flexibilidad real en las sesiones e intentando incluso acuerdos aislados con ciertos RLT al margen de la negociación -exclusión a familiares o mejorar indemnizaciones en casos específicos si apoyaban la propuesta-, lo que evidenció una falta de buena fe. Justificación del cese. No lo está, no se proporcionó datos objetivos y verificables que fundamenten las causas, no se acredita que exista una disminución real y estructural en la demanda de sus productos, reiterando lo ya reseñado respecto a la documentación, por lo que no se acredita la razonabilidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4514/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.